Son instancias colegiadas encargadas de estudiar, examinar, deliberar, dictaminar, opinar y proponer en los asuntos que les correspondan relacionados con las atribuciones que les conceda la Ley Electoral y aquellas que el propio Consejo General asigne. El Consejo General, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Electoral Local, integrará las comisiones permanentes y especiales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
Son aquellas enunciadas expresamente en la Ley Electoral Local, que por su naturaleza se requiere su existencia de manera indefinida
Aquellas creadas de manera temporal por Acuerdo del Consejo General para la atención de asuntos específicos.