Encuestas Electorales

La nueva normatividad en materia de regulación de encuestas electorales establece que los Organismos Públicos Locales Electorales deberán ejercer facultades en la materia a fin de regular la aplicación de las mismas, con base en los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional Electoral. En sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional emitió el Acuerdo INE/CG220/2014 por el que se establecen los Lineamientos así como los criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, así como preferencias sobre consultas populares durante los procesos electorales federales y locales. De este modo, la reforma constitucional y legal, así como el Acuerdo INE/CG220/2014, norman las funciones que el IETAM debe desarrollar para la regulación de las encuestas y sondeos de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias electorales.
Normatividad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), párrafo 5

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establece esta Constitución y las leyes: 5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

Artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo 8

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme los lineamientos establecidos en el Apartado anterior.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Capítulo tercero
De las encuestas y sondeos de opinión

      Artículo 213

  1. El Consejo General emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales federales y locales. Los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios.
  2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.
  3. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.
  4. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en su página de Internet, por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia.

      Artículo 251, párrafos 5, 6 y 7

  1. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente:
  2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General de Delitos Electorales.
  3. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.

      Artículo 252

  1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo será sancionada en los términos de esta Ley.

Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo 7.

Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quién:
Fracción XV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Ley Electoral para el Estado de Tamaulipas

El artículo 256 establece que será el INE quien emitirá las reglas, lineamientos, criterios y formatos de los resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión y conteos rápidos, en términos de la Ley General.

Acuerdo CG220/2014


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Acuerdo IETAM/CG-17/2015


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Informes Presentados Por La Secretaría Ejecutiva al Consejo General

Primer Informe


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Segundo Informe


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Tercer Informe


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Cuarto Informe


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Quinto Informe


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Sexto Informe


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Séptimo Informe


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Estudios Entregados A La Secretaría Ejecutiva
Encuestador Fecha de levantamiento Información entregada Recursos Aplicados
20 a 22 de noviembre de 2015 $116,000.00
26 a 30 de noviembre de 2015 $ 70,100.00
11 a 13 de diciembre de 2015 $ 264,000.00
13 al 17 de enero de 2016 $ 20,000.00
9 de enero de 2016 $ 1,700.00
12 al 14 de febrero de 2016 $ 174,000.00
3 al 5 de abril de 2016 $ 379,200.00
15 al 17 de abril de 2016 $ 149,000.00
5 al 7 de mayo de 2016 $ 278,400.00
9 y 10 de mayo de 2016 $ 97,600.00
15 al 28 de mayo de 2016 $ 149,000.00
21 al 23 de mayo de 2016 $ 290,000.00
Personas Físicas y Morales acreditadas ante el IETAM para realizar encuestas de Salida y/o Conteos Rápidos en la jornada electoral del 5 de junio de 2016.
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