Boletín de Prensa Número: 060-2022

Exhorta Consejero Presidente del IETAM a respetar las reglas de la contienda democrática en la elección del domingo 5 de junio

5/12/2022


En el marco de la sesión ordinaria y en el punto de asuntos generales, el Consejero Presidente, Lic. Juan José G. Ramos Charre hizo un llamado respetuoso, pero a la vez enérgico, a todos los actores políticos con fin de encauzar su conducta con estricto apego a lo que mandata la ley con el fin de posicionarse ante el electorado y conseguir el voto ciudadano en la elección del domingo 5 de junio.


En su intervención, el Presidente el IETAM los invito a actuar con responsabilidad, madurez y civilidad política, pues los procesos electorales los organizamos las autoridades electorales, pero se construyen desde la labor conjunta del trinomio: ciudadanía, actores políticos y autoridades electorales.


“No debemos perder de vista que los procesos electorales son el mecanismo idóneo para alcanzar las metas colectivas, ya que constituyen una fuente de legitimación de las autoridades públicas”, enfatizó el Consejero Presidente. 

Ante la asistencia de las y los consejeros electorales y representaciones partidistas, refirió que las ciudadanas y los ciudadanos tamaulipecos, como siempre, estaremos a la altura del momento histórico que vivimos y, como en el pasado, tenemos la gran tarea de actuar con prudencia, civilidad y solo a través de las instancias legales, para superar cualesquier diferencia.


“Reiteramos el llamado a las fuerza políticas, a la sociedad y al gobierno, cualesquiera que sea su ámbito, a evitar cualquier conducta que enrarezca el proceso electoral: todas y todos estamos sujetos al más amplio escrutinio de la sociedad. La decisión ciudadana debe ser producto, única y exclusivamente, de la oferta política y de un voto libre y razonado”.


En el marco de la sesión ordinaria, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentó los informes relativos a: encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos nos institucionales; el relativo al ejercicio de la función de la Oficialía Electoral; el correspondiente a los medios de impugnación interpuestos en contra de los actos, acuerdos, omisiones o resoluciones del IETAM y de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional recaídas a dichas controversias. 

 

A la conclusión de la sesión ordinaria, el Consejo General inició, de inmediato, el desahogo de una sesión extraordinaria en la cual se aprobaron por unanimidad de votos cuatro resoluciones relacionados con ocho procedimientos sancionadores especiales. 


En el expediente PSE-41/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político morena en contra del C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos y transgresión al principio de imparcialidad, se  resolvió como inexistente la infracción atribuida.


Por otra parte, en expedientes identificados con las claves PSE-51/2022 y PSE-61/2022, acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, en su carácter de candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, por la supuesta contravención a las reglas de propaganda electoral en lo relativo al principio del interés superior de la niñez; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, declarándose como existente la contravención a las reglas de propaganda electoral en lo relativo al principio del interés superior de la niñez, por lo que se le impuso una amonestación pública, la cual podría aumentar en caso de reincidencia. Asimismo, se ordenó la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados de este Instituto. Ahora bien, por cuanto hace a la infracción atribuida al PAN,  PRI y PRD consistente en culpa in vigilando, esta fue declarada como inexistente.


En el expediente PSE-53/2022, PSE-54/2022 y PSE-55/2022, acumulados, instaurados con motivo  de las denuncias interpuestas  por el PAN  en contra de la C. Carmen Lilia Cantúrosas Villarreal, Presidenta Municipal  de Nuevo Laredo, por la supuesta comisión de la infracción consistente en transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad; así como en contra del partido político morena  por culpa invigilando. Al respecto, se resolvió como existente la infracción atribuida a la citada Presidenta Municipal consistente en transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad, por lo que se le impuso una sanción consistente en amonestación pública, la cual podría aumentar en caso de reincidencia. Asimismo, se ordenó la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados de este Instituto; el retiro de la publicación denunciada en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, debiendo informar a este Instituto del cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, informada   de   que   en   caso   de   incumplimiento,   se   iniciará   un   nuevo procedimiento sancionador por el desacato.  De igual forma, se instruyó a la Oficialía Electoral para que verifique el cumplimiento de lo señalado en el resolutivo que antecede. Finalmente, se declaró como inexistente la infracción atribuida a morena consistente en culpa in vigilando.


Por último, en el expediente PSE59/2022 y su acumulado PSE-62/2022,  instaurados con motivo de las  denuncias interpuestas por el partido político morena en contra de las CC. Mayra Rocío Ojeda Chávez, en su carácter de Regidora del Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas; Alejandra Cárdenas Castillejos, en su carácter de Diputada del Congreso del Estado de Tamaulipas; así como de los CC. Carlos Cabrera Bermúdez e Issis Cantú Manzano, quienes ostentan una Regiduría en el Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas; por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de campaña; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, estas fueron declarados como inexistentes. 


El IETAM hace de su conocimiento que el presente comunicado es con fines de divulgación; no obstante, cada una de las resoluciones aprobadas por el Órgano Colegiado, corresponde a la única versión oficial, pudiendo consultarse dichos documentos en el siguiente enlace:

Resoluciones:

https://www.ietam.org.mx//PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2022&idTdoc=4 


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