Boletín de Prensa Número: 083-2022

El Consejo General del IETAM celebra sesión extraordinaria número 39 y aprueba 9 resoluciones a 12 procedimientos sancionadores especiales

7/6/2022


En la sesión número 39 extraordinaria celebrada hoy 6 de julio de 2022, a las 17:00 horas, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, en cumplimiento de sus atribuciones legales, continúa con la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos sancionadores, resolviendo por unanimidad los siguientes asuntos:


En el primer punto del orden del día, dentro del procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-95/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el C. Miguel Ángel Doria Ramírez en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato a la Gubernatura del estado de Tamaulipas; de la C. Alba Alicia Verástegui Ostos; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; por la supuesta contravención a las reglas de propaganda político-electoral relativas a los derechos de niñas, niños y adolescentes, se declaró existente la infracción atribuida a la C. Alba Alicia Verástegui Ostos, imponiéndosele una sanción consistente en amonestación pública y la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; y como inexistente la infracción atribuida al C. César Augusto Verástegui Ostos, así como al PAN, PRI y PRD.


En el desahogo del segundo punto, dentro del procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-96/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el C. Miguel Ángel Doria Ramírez en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la Coalición “Va por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del estado de Tamaulipas; así como de la C. Martha Guadalupe Verástegui Aranda, por la supuesta transgresión a lo establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando. Al respecto, se declaró existente la infracción atribuida a la C. Martha Guadalupe Verástegui Aranda, imponiéndosele una sanción consistente en amonestación pública y la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; y como inexistente la infracción atribuida al C. César Augusto Verástegui Ostos, así como al PAN, PRI y PRD, por culpa in vigilando.


Dentro del tercer punto, en el procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-97/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el C. Miguel Ángel Doria Ramírez en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato a la Gubernatura de Tamaulipas; y de la C. Minerva Lili Cornejo Garza, por la supuesta contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relativas a los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como por la supuesta transgresión a lo establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, declarándose existente la infracción atribuida a la C. Minerva Lili Cornejo Garza, por la contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relativas a los derechos de niñas, niños y adolescentes, imponiéndosele una sanción consistente en amonestación pública y la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; y como inexistente las infracciones atribuidas al C. César Augusto Verástegui Ostos, así como al PAN, PRI y PRD, por culpa in vigilando.


En el desahogo del cuarto punto del orden del día, dentro de los procedimientos sancionadores especiales identificados con las claves PSE108/2022 y PSE-128/2022, acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político Morena en contra de la C. Gema Guadalupe Acosta Cuevas; así como del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del estado de Tamaulipas; por la supuesta trasgresión a lo dispuesto en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la supuesta transgresión a las reglas en materia de propaganda político-electoral relacionada con el principio del interés superior de la niñez; así como de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, resolviendo como inexistentes lo atribuido a la C. Gema Guadalupe Acosta Cuevas, al C. César Augusto Verástegui Ostos y al PAN, PRI y PRD, por culpa in vigilando.


En el quinto punto, dentro del procedimiento sancionador especial identificado con la clave PSE-110/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra de la C. Carmen Lilia Canturosas Villarreal, en su carácter de Presidenta Municipal; del C. Héctor Adolfo Mondragón Mass, en su carácter de Secretario de Educación, Cultura y Deporte; del C. Francisco Javier Altamirano Carrasco, en su carácter de Director de Educación; todos del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas, por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y la consecuente transgresión al principio de imparcialidad, utilización de programas sociales con fines electorales, así como promoción personalizada; al respecto, se resolvió como existentes las infracciones atribuidas a la C. Carmen Lilia Canturosas Villarreal, consistentes en difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de campaña, así como la consecuente vulneración al principio de imparcialidad y promoción personalizada, por lo que se le impuso una sanción consistente en amonestación pública y la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; y como inexistentes las infracciones atribuidas a la C. Carmen Lilia Canturosas Villarreal, consistentes en uso indebido de recursos públicos y la utilización de programas sociales con fines electorales, y a los CC. Héctor Adolfo Mondragón Mass y Francisco Javier Altamirano Carrasco, por las infracciones atribuidas a cada uno de ellos.


En el punto sexto, en el procedimiento sancionador especial con clave PSE-111/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal, por la supuesta comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos y la consecuente transgresión al principio de equidad e imparcialidad en la contienda, éste se resolvió como inexistente.

Dentro del punto séptimo del orden del día, en los expedientes identificado con las claves PSE-115/2022 y PSE-127/2022, acumulados, los procedimientos sancionadores especiales instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el C. Miguel Ángel Doria Ramírez en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la Coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; y del Partido Revolucionario Institucional; por la supuesta contravención a las reglas de propaganda electoral relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como por la supuesta contravención de lo establecido por el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando; al respecto, se resolvió como existentes las infracciones atribuidas al PRI, consistentes en trasgresión a lo establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la LGIPE, así como contravención a las reglas de propaganda electoral relacionada con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que se le impuso una sanción consistente en amonestación pública  y la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados, así como inexistentes las infracciones atribuidas al C. César Augusto Verástegui Ostos, consistentes en trasgresión a lo establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la LGIPE, así como la contravención a las reglas de propaganda electoral relacionada con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y al PAN, PRD y al PRI, consistente en culpa in vigilando.


En el punto octavo, dentro del expediente con clave PSE-117/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político Morena en contra del C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas; del C. René de Jesús Medellín Blanco, Jefe de la Oficina del Gobernador; del C. Francisco García Juárez, Coordinador de Comunicación Social; y, del C. Gerardo Peña Flores, Secretario General de Gobierno, todos del Gobierno del estado de Tamaulipas, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña, éste se declaró existente por la infracción atribuida al C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por lo que se le impuso una sanción consistente en amonestación pública y la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; y, como inexistente la infracción atribuida al C. René de Jesús Medellín Blanco, Jefe de la Oficina del Gobernador; al C. Francisco García Juárez, Coordinador de Comunicación Social y al C. Gerardo Peña Flores, Secretario General de Gobierno, todos del Gobierno del Estado de Tamaulipas.


Y por último, en el desahogo del noveno punto del orden del día, en los procedimientos sancionadores especiales identificados con las claves PSE-121/2022 y PSE-141/2022, acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político Morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la Coalición “Va por Tamaulipas” a la Gubernatura de Tamaulipas; y, de la C. Rosa María González Azcárraga, Diputada integrante de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; por la supuesta contravención de lo establecido en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la contravención a las reglas de propaganda electoral relacionada con los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, se resolvió como existente la infracción atribuida a la C. Rosa María González Azcárraga, consistente en la contravención a las reglas en materia de propaganda electoral, relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes, imponiéndosele una sanción consistente en amonestación pública y la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados; y como inexistentes las infracciones atribuida al C. César Augusto Verástegui Ostos, consistente en la contravención a las reglas en materia de propaganda electoral, relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes, y la  contravención a lo establecido en el artículo 209, párrafo 5 de la LGIPE; y a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, consistente en culpa in vigilando.


El IETAM hace del conocimiento de la ciudadanía el presente comunicado con fines de divulgación; no obstante, cada uno de las resoluciones aprobadas, corresponden a la única versión oficial, pudiendo consultarse dichos documentos en el siguiente enlace:


Resoluciones:

https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2022&idTdoc=4



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