Boletín de Prensa Número: 056-2020

Exhorta IETAM a empresas encuestadoras a cumplir con el Reglamento de Elecciones en Materia de Encuestas Electorales

9/13/2020


Luego de dar inicio el proceso electoral en Tamaulipas, el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) hace un exhorto a todas las personas físicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales en el presente Proceso Electoral Ordinario en la entidad, a cumplan con el reglamento, debiendo registrarse ante las autoridades electorales.


En ese sentido y de acuerdo a lo dispuesto  en el Capítulo VII, sección primera, conforme a los artículos 132 al 148 del  Elecciones del Instituto Nacional Electoral, señala que respecto  a la publicación en medios impresos de ese tipo de ejercicios, toda empresa que realice este tipo de trabajos, deberá de hacer del conocimiento para su registro a la autoridad electoral federal o local, durante el periodo que señala.


La notificación además de incluir un aviso de intención, debe contener un estudio completo con los criterios de carácter científico contenidos en el Anexo III, fracción I del Reglamento de Elecciones, entre los que se encuentran datos generales hasta específicos como el método y fecha de recolección de la información, el cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada, la base datos, principales resultados, pudiendo especificar la preferencia de votación bruta y la efectiva. 


En todo caso, el reporte de resultados debe señalar si contiene estimaciones, modelo de votantes probables o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta.


Al igual según estableció el INE, deben notificar la autoría y financiamiento; es decir, los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios; la o las personas físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo, quienes la diseñaron y los recursos económicos/financieros aplicados.


Deberán incluir un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión, acompañado de la factura que respalda la contratación de la realización de dicha encuesta o sondeo de opinión (incluyendo el nombre de la persona física o moral que contrató el estudio), y explicitando el monto y proporción que hubiese sido efectivamente cubierto al momento de la publicación. 


En los casos en que sea la misma persona física o moral quien realice y publique la encuesta, ésta deberá presentar un informe del costo total del estudio realizado.

Es importante destacar que dentro del grupo de personas físicas o morales, también se encuentran las y los representantes de los medios de comunicación, desde reporteros, columnistas, así como directivos, quienes deberán de cumplir con esta obligación sin menoscabo en la libertad de expresión o el resguardo de sus fuentes.


Quienes en el presente proceso electoral lleven a cabo este tipo de estudios en medios de comunicación impresa, tendrán cinco días hábiles tras la publicación para hacer llegar a la Secretaría Ejecutiva, en medio impreso y electrónico, copia del estudio completo de la encuesta publicada, que contenga los criterios científicos arriba señalados.