Boletín de Prensa Número: 003-2021

Aprueba IETAM Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2020-2021 y Proceso Técnico Operativo con miras a las elecciones del presente año

1/5/2021


En esta primera sesión de carácter extraordinario de inicio de año, las y los integrantes del Consejo General del Instituto, aprobaron el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2020-2021 y el Proceso Técnico Operativo, que abra de operar en las elecciones del domingo 6 de junio de este año 2021.


Luego de su aprobación, estos Lineamientos brindarán certeza y seguridad a los actores políticos y ciudadanía respecto de la ubicación de los Centros de Acopio y Trasmisión de Datos (CATD) en las que se acopiarán las actas del PREP que permitirá dar a conocer con oportunidad los resultados electorales preliminares de las elecciones de diputaciones y ayuntamientos en el Proceso Electoral Local 2020-2021.


En el marco de esta sesión extraordinaria desarrollada de manera virtual, las y los Consejeros aprobaron por unanimidad de votos como inexistente la infracción relativa a la violación de lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 211 de la Ley Electoral Local, con motivo de la denuncia presentada por el partido político morena, a través de su representante propietario ante este Consejo General, en contra de la C. Gloria Ivett Bermea Vázquez, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, y el Partido Acción Nacional por culpa invigilando, de acuerdo al expediente PSE-08/2020.


En tanto, un segundo proyecto de resolución es al que se refiere el expediente PSE-15/2020, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el C. Julio César Segura Martínez, en contra del C. José Ciro Hernández Arteaga por actos anticipados de campaña, las y los Consejeros electorales  declararon como inexistente dicha denuncia.


Finalmente, en la tercera resolución emitida por las y los integrantes del Consejo, esta fue resuelta como existente la infracción consistente en actos anticipados de campaña, atribuida al C. José Ciro Hernández Arteaga.


De igual manera, se impone al referido ciudadano una sanción consistente en amonestación pública, señalando que en caso de reincidencia dicha sanción podrá ir aumentando, conforme a las diversas sanciones previstas en el artículo 310, fracción IV de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.


Un tercer resolutivo, se ordena al referido ciudadano el retiro de la propaganda física y publicaciones realizadas en el perfil de Facebook “Ciro Hernández”, en los que se difunde el logotipo precisado en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución, lo cual deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente determinación; apercibido que de no hacerlo se iniciará un procedimiento sancionador en su contra por el incumplimiento de dicha ordenanza.


Un cuarto resolutivo emitido en este mismo punto, las y los Consejeros electorales resolvieron como inexistentes las infracciones consistentes en la violación a lo establecido en el artículo 209, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como, por uso de símbolos religiosos atribuidas al C. José Ciro Hernández Arteaga.


Para conocer el contenido de estas resoluciones, se encuentra a disposición de manera pública en el siguiente link del Instituto: https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2020&idTdoc=4


Previo al inicio de estos trabajos, rindió protesta de ley el representante propietario del Partido Redes Sociales Progresistas, el c. Daniel Martín Zermeño Herrera.