Boletín de Prensa Número: 090-2021

Aprueba IETAM regidurías de representación proporcional para los municipios de Altamira, Díaz Ordaz, Matamoros y Soto La Marina, cuyos consejos municipales deberán concluir actividades en fecha próxima

7/21/2021


En el marco de la sesión extraordinaria No. 52 celebrada la tarde de este miércoles 21 de julio, las y los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, aprobaron el Acuerdo por el que se emite el Manual del Proceso de Programación y Presupuestación del Anteproyecto de Presupuesto 2022, que representa una guía para que las unidades administrativas del Instituto realicen el proceso de programación y pesupuestación correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Como parte de dicho Manual, en el cronograma de actividades quedó definida la fecha en que la Presidencia del Consejo General presentará al Órgano Superior de Dirección la propuesta de anteproyecto de presupuesto 2022, siendo el 14 de septiembre de 2021.


Otro de los acuerdos aprobados por unanimidad de votos fue el relativo a la asignación de un total de 18 regidurías de representación proporcional en 4 ayuntamientos, como parte del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, correspondiendo 7 regidurías  para cada uno de los ayuntamientos de Altamira y Matamoros; en tanto que 2 regidurías para cada uno de los ayuntamientos de  Gustavo Díaz Ordaz y Soto la Marina.


En la distribución de las regidurías de representación proporcional, el Partido Acción Nacional recibió 8; el Partido Revolucionario Institucional 3; el Partido de la Revolución Democrática 1; el Partido Verde Ecologista de México 1; el Partido Movimiento Ciudadano 2; el Partido Encuentro Solidario 2; y, el Partido Redes Sociales Progresistas con una regiduría asignada.


En esta sesión extraordinaria, la Secretaria Ejecutiva dio cuenta del informe respecto de la admisión de denuncia relacionada con violencia política contra las mujeres en razón de género.


En el marco de esta sesión virtual, el Órgano Electoral resolvió trece expedientes relativos a procedimientos sancionadores especiales, presentados por diversos actores políticos, dentro del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021. 


En primer término, las y los consejeros resolvieron los expedientes PSE-82/2021 y su acumulado PSE-108/2021, relativos a las denuncias interpuestas por el Partido Acción Nacional, en contra del C. Alfredo Castillo Camacho, otrora candidato al cargo de Presidente Municipal de Tula, Tamaulipas, así como del Partido Político Morena, por la supuesta utilización del emblema de un programa público en su propaganda político-electoral; por  lo que una vez que dicho proyecto fue presentado ante el Pleno, este se resolvió como existente la infracción atribuida al C. Castillo Camacho, por lo que se le impuso la sanción consistente en amonestación pública, además de inscribirsele en el catálogo de sujetos sancionados. En lo que respecta al partido Morena, este fue resuelto como inexistente.


Un segundo proyecto de resolución aprobado por unanimidad de votos como inexistente, es el expediente PSE-90/2021, relativo a la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra del C. Carlos Víctor Peña, otrora candidato al cargo de Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas; de la C. Maki Esther Ortiz Domínguez, Presidenta Municipal del referido municipio; así como al Partido Político Morena y/o quienes resulten responsables, por la supuesta comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos.


En lo que respecta al expediente PSE-95/2021, relativo a la denuncia interpuesta por el Partido Político Morena, en contra de la C. Yahleel Abdalá Carmona, otrora candidata al cargo de Presidenta Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, se resolvió existente imponiéndose una amonestación pública atribuida a la referida ciudadana, ordenándose la inscripción en el catálogo de sujetos sancionados por el Instituto. Asimismo, en la resolución se ordeno dar vista a la Dirección General de Asuntos Religiosos de la  Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, a efecto de que determinen lo procedente por la conducta de la  Red de Iglesias Evangélicas “RIE”; y de una persona a quien se le identifica como “Kachino”, a quien se atribuye el carácter de ministro de culto de la Red de Iglesias Evangélicas.


En lo que se refiere al expediente PSE-96/2021, este fue declarado como inexistente sobre la denuncia interpuesta por el Partido Político Morena, en contra de la C. Valeria Orozco García, en su carácter de candidata al cargo de Presidenta Municipal de Güémez, Tamaulipas; así como en contra del partido Político Movimiento Ciudadano, por la supuesta distribución de propaganda elaborada con materiales no biodegradables.


Otro de los expedientes resueltos como inexistente por las y los integrantes del Consejo General, es el PSE-100/2021, relativo a la denuncia interpuesta por la C. Valeria Hernández Reyes, Consejera Electoral del 21 Consejo Distrital Electoral de este Instituto con cabecera en Tampico, Tamaulipas, en contra de la C. Adriana Cabrera Luna, Consejera Presidenta del referido Consejo Distrital, por actos que considera constitutivos de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género.


Sobre este punto, la Consejera Electoral Mtra. Nohemí Argüello Sosa, quien además preside la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, explicó que la autoridad electoral atiende y busca no se genere ni menoscabo ni afectación al ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, por  lo que hizo un llamado para que las actividades realizadas por las autoridades electorales en el IETAM se lleven a cabo en un marco de respeto a todas las mujeres en su entorno.


En el proyecto de resolución del PSE-135/2021, relativo a la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra del C. Alejandro Rojas Díaz Durán, por la emisión de supuestas expresiones en las que se calumnia al referido partido político, a sus candidatos y a funcionarios emanados de este, es declarado como inexistente, al estimarse que las expresiones denunciadas no se ajustan a lo establecido por la normativa electoral y por tanto, dichas expresiones utilizadas están amparadas por el derecho a libertad de expresión y dentro del debate público.


En otro punto del orden del día, en el expediente PSE-136/2021, relativo a la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra del C. Alejandro Mares Berrones, por la supuesta colocación de propaganda calumniosa en contra de la candidata postulada por dicho partido político al cargo de Presidenta Municipal de Matamoros, Tamaulipas, así como en contra de los consejeros integrantes del Consejo Electoral Municipal de Matamoros del Instituto Electoral de Tamaulipas, por la supuesta omisión de implementar acciones tendentes a evitar la violencia política contra las mujeres en razón de género, esta fue declarada como inexistente.


En el expediente PSE-149/2021, en el que el Partido Morena denuncia al C. Gobernador Constitucional del Estado por la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña en su cuenta personal de red social twitter, la autoridad electoral resolvió como inexistente dicha queja, al no advertir de que se trata de propaganda que pueda influir en la equidad de la contienda ni que tenga el propósito de posicionar a candidato o partido alguno, entre otros aspectos.


Como existente con amonestación pública la infracción consistente en la comisión de actos que atentan contra el principio de laicidad y separación estado-iglesia atribuida al C. Miguel  Ángel Almaraz Maldonado,  otrora candidato al cargo  de Presidente Municipal  de Río Bravo, Tamaulipas, y por tanto, quedó inscrito como sujeto sancionado por el Instituto, dentro del expediente PSE-143/2021. En la resolución expuesta, se desprende que el C. Miguel Ángel Almaraz Maldonado transgrede dos prohibiciones específicas en cuanto al respeto del estado laico, a saber: 1. Aceptar el apoyo de organizaciones religiosas y 2. Incluir en su propaganda elementos religiosos. En lo que respecta al Partido Acción Nacional, en autos no obra elemento de prueba alguno mediante el cual se acredite que dicho partido político participó o tuvo conocimiento de la conducta desplegada por el candidato denunciado, por lo que queda descartada alguna sanción a dicho instituto político.


Sobre los expedientes PSE-145/2021 y PSE-146/2021, acumulados, relativos a las denuncias interpuestas por los partidos políticos Morena y del Trabajo, en contra del C. Miguel Ángel Almaraz Maldonado, otrora candidato a presidente municipal de Río Bravo, Tamaulipas, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña; así como, por la supuesta contravención a lo dispuesto por el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es existente la infracción consistente en actos anticipados de campaña y por la entrega de material de propaganda electoral. Por tal motivo, se sanciona con amonestación pública y por tanto, podrá aumentar en caso de reincidencia.


Finalmente, en cuanto a la denunciada presentada en el expediente PSE-167/2021 en el que el  Partido Morena, denuncia  a la C. Yaneth Cristal Nájera Cedillo, otrora candidata al cargo de Presidenta Municipal de Nuevo Morelos, Tamaulipas, por supuestos de actos anticipados de campaña, estas fueron declaradas como inexistentes, pues de acuerdo a la resolución, no se observan expresiones que pudiera tener un significado equivalente al llamamiento al voto en favor o en contra de alguna opción política, sino que se da cuenta de actividades de un grupo de jóvenes, por lo que fueron consideradas como licitas.


Es importante destacar que tanto los acuerdos aprobados así como las once resoluciones presentadas ante el Pleno del Consejo General, se pueden encontrar en las siguientes ligas:

https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2021&idTdoc=2

https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2021&idTdoc=4


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