Boletín de Prensa Número: 077-2022

Autoriza el Consejo General del IETAM la celebración de un convenio de colaboración con el INE en materia de integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de personas sancionadas por Violencia Política por Razón de Género

6/16/2022


La tarde de este jueves 16 de junio, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), llevó a cabo la celebración de la sesión número 35 con carácter extraordinaria, en la cual se aprobaron por unanimidad de votos siete resoluciones y un Acuerdo.


Como primer punto dentro del orden del día, el pleno del Consejo General aprobó el Acuerdo por el cual se autoriza la celebración del Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral de Tamaulipas, con el objeto de colaborar en la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de personas sancionadas por violencia política por razón de género.


En cuanto a las resoluciones que se analizaron en esta sesión, en el expediente identificado con la clave PSE-79/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va Por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, por la supuesta difusión de propaganda político-electoral que transgrede las reglas de propaganda electoral relativas al principio del interés superior de la niñez; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, este fue resuelto como inexistentes.


Un segundo expediente, el identificado con la clave  PSE-82/2022 y su acumulado PSE-90/2022, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político morena en contra del Partido Acción Nacional, por la supuesta colocación de propaganda político-electoral con contenido calumnioso, mismos que se fueron declarados como inexistentes.

Seguidamente, en el expediente identificado como PSE-86/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político morena en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va Por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, por la supuesta trasgresión a lo establecido en el artículo 250, fracciones VI y X de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas; así como en contra del Partido Acción Nacional, por culpa in vigilando, ésta fue declarada como inexistente.

 

Sobre el Procedimiento Sancionador Especial identificado con la clave PSE-89/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político morena en contra de los CC. Francisco Javier García Cabeza De Vaca, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas; y, César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va Por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, por la supuesta comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos y la consecuente transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando.  Al resolver dicho expediente, se declaró la existencia de la infracción atribuida al Gobernador del Estado, consistente en uso indebido de recursos públicos y la consecuente transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, imponiéndose una sanción consistente en amonestación pública, la cual podría aumentar en caso de reincidencia. Asimismo, se declaró como inexistente la infracción   atribuida   al  C.   César   Augusto Verástegui Ostos, descartando además sanción atribuida al PAN, PRI y PRD consistente en culpa in vigilando.



Otro de los expedientes sometidos a la consideración del pleno del Consejo General, fue el relativo al expediente con la clave PSE-92/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el C. Miguel Ángel Doria Ramírez en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va Por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, así como en contra de los partidos políticos  Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la referida coalición; por la supuesta contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral, relativas al principio del interés superior de la niñez, misma que se declaró como inexistente.


En el expediente  PSE-94/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el C. Miguel Ángel Doria Ramírez en contra del C. César Augusto Verástegui Ostos, otrora candidato de la coalición “Va Por Tamaulipas” al cargo de Gobernador del Estado de Tamaulipas, así como de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, integrantes de la referida coalición, por la supuesta contravención a las reglas en materia de propaganda político-electoral relativas al principio del interés superior de la niñez, así como por la supuesta transgresión a lo dispuesto en el artículo 209, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se resolvió como inexistente las presuntas infracciones denunciadas.


Finalmente, en el expediente  PSE-99/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político morena en contra del C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas; del C. René de Jesús Medellín Blanco, Jefe de la Oficina del Gobernador del Estado de Tamaulipas; y del C. Francisco García Juárez, Coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas, por la supuesta comisión de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos y la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña, así como la consecuente transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral. Una vez que fue puesta a consideración de las y los integrantes del Consejo General, se resuelve como existente las infracciones atribuidas al C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, consistente en difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña, así como uso indebido de recursos públicos y la consecuente transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, por lo que se le impone una sanción consistente en amonestación pública, la cual podría aumentar en caso de reincidencia.  En lo que respecta a los CC.  René de Jesús Medellín Blanco y Francisco García Juárez, consistentes en uso indebido de recursos públicos y la consecuente transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, así como por la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña, estas infracciones fueron declaradas como inexistentes.

 

El IETAM hace del conocimiento de la ciudadanía el presente comunicado con fines de divulgación; no obstante, el Acuerdo y las siete resoluciones aprobadas por el órgano colegiado, corresponden a la única versión oficial, pudiendo consultarse dicha resolución en el siguiente enlace:


Acuerdo: https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2022&idTdoc=2

Resoluciones: https://www.ietam.org.mx/PortalN/Paginas/Sesiones/Documentos.aspx?anio=2022&idTdoc=4


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