Presentación

De conformidad con el artículo 41, apartado B, inciso a), numeral 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales Federales y Locales, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales, con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por el Consejo General.

Así las cosas, es evidente que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es quien cuenta con atribuciones para llevar a cabo la división territorial de los Distritos en los ámbitos Federal y Local.

También se advierte que la delimitación de la geografía electoral es un acto complejo cuya determinación implicó la realización de diversos trabajos y actividades, con un alto grado de dificultad técnica, como fueron estudios de carácter multidisciplinario, la existencia de una metodología, la planeación de un programa de actividades, información y la participación cercana de los Partidos Políticos, como observadores y críticos del proceso de distritación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció los ámbitos de aplicación de tal distritación y del diseño del resto de la geografía electoral, con el objetivo de clarificar el alcance específico de las facultades del Instituto Nacional Electoral y la normatividad que debería de tomarse en cuenta para efectuar tal distritación.

Precisó que con base en las normas aplicables de la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, si bien al Instituto Nacional Electoral le compete la geografía electoral, que incluye la determinación de los Distritos, tal facultad se refiere a su forma de integración y no a su ámbito cuantitativo; es decir, el Instituto Nacional Electoral fijo cómo se conforman los Distritos, pero no delimito su número, ya que tal competencia le corresponde a las entidades federativas.

La Sala Superior señaló que la distribución territorial persigue, entre otros propósitos, el valor idéntico de cada voto, es decir, lograr el objetivo de ‘un ciudadano un voto’ y que este propósito consiste en vincular una parte de lapoblación ciudadana asentada en una porción del territorio con un cierto número de representantes a elegir, de tal forma que, cada cargo represente, en la medida de lo posible, la misma cantidad de habitantes.

De tal modo que cada curul represente, en la medida de lo posible, la misma cantidad de habitantes, con el fin de lograr que cada voto emitido tenga el mismo valor, al servir, siempre, para elegir un número similar de representantes, lo que constituye una forma de concretar el principio democrático de igualdad del voto.

Por ello, se realizaron los ajustes necesarios entre todos los factores para así alcanzar el equilibrio poblacional dentro del rango del ±15% respecto a la población media estatal.

Para la determinación de cabeceras distritales, se tomaron en consideración los siguientes parámetros: la mayor población, las mejores vías de comunicación y los mejores servicios públicos. Ello es así, porque una cabecera distrital realiza funciones administrativas y de logística electoral para las que requiere contar con vías de comunicación eficientes hacia la mayoría de los puntos de su ámbito distrital, en este mismo sentido la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de servicios públicos para el desempeño de sus actividades.

Asimismo, si la cabecera distrital se ubica en una localidad con un número relevante de población facilita la atención a la misma y facilita a un núcleo importante de ciudadanos la realización de los trámites relacionados con la inscripción al Padrón Electoral y la tramitación de la Credencial para Votar.

El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, como instancia de asesoría técnico-científica de dicho Instituto para el desarrollo de las actividades o programas que le fueran conferidas en materia de redistritación federal y local.

El 27 de noviembre de 2014, se efectuó la sesión de instalación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, con la cual quedó formalmente instalado dicho Comité, presentando el 26 de marzo de 2015 el Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación para el año 2015.

El 7 de abril de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral, recomendó al Consejo General, que aprobara los criterios y reglas operativas que deberían aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas previos a sus respectivos Procesos Electorales Locales.

El 15 de abril de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberíande aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos procesos electorales locales.

Concluyendo con las tareas de distritación el 24 de junio de 2015, con la aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, del acuerdo INE/CG403/2015,por el que se establecela demarcación territorial de los distritos electorales uninominales en que se divide el Estado de Tamaulipas y sus respectivas Cabeceras Distritales.

En este espacio, podrán encontrar los documentos que como antecedentes presentamos, la conformación de los distritos y su descripción por cabecera, así como, las secciones que los integran.

Mapa Distrital

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Distritos

Distrito Municipios que Comprende Secciones Electorales por Municipio Mapa Individual
Distrito 1 Nuevo Laredo Nuevo Laredo 0749 - 0759, 0763 - 0766, 0778 - 0783, 0809 - 0814, 0816 - 0817, 1818 - 1851, 1979 - 1996 card image
Distrito 2 Nuevo Laredo Nuevo Laredo 0760 - 0762, 0767 - 0777, 0784 - 0808, 0818 - 0865, 0867 - 0893, 0895 card image
Distrito 3 Nuevo Laredo Camargo 0125 - 0142 card image
Guerrero 0327 - 0329
Gustavo Diaz Ordaz 0332 - 0345
Mier 0716 - 0721
Miguel Aleman 0722 - 0744
Nuevo Laredo 0866, 0894, 0896 - 0902, 0904
Distrito 4 Reynosa Reynosa 0935 - 0937, 0941 - 0949, 0962 - 0970, 0983, 0990 - 0993, 0996 - 1001, 1007, 1014 - 1020, 1027 - 1035, 1941 - 1977 card image
Distrito 5 Reynosa Reynosa 1021, 1024 - 1026, 1044 - 1059, 1072 - 1076, 1078, 1740 - 1791, 1852 - 1858, 1860 - 1879, 1881 - 1883, 1885, 1978 card image
Distrito 6 Reynosa Reynosa 0938 - 0940, 0950 - 0961, 0971 - 0982, 0984 - 0989, 1002 - 1006, 1008 - 1013, 1036 - 1043, 1060 - 1065, 1067 - 1071, 1079 - 1083, 1093 - 1094, 1096 - 1108, 1112 - 1121, 1123, 1916 - 1919, 1921 - 1923 card image
Distrito 7 Reynosa Reynosa 1084 - 1091, 1095, 1109 - 1110, 1122, 1124 - 1125, 1792 - 1817, 1887 - 1915, 1920, 1924 - 1940 card image
Distrito 8 Río Bravo Reynosa 0994, 1126 - 1138, 1859, 1880, 1884, 1886 card image
Rio Bravo 1139 - 1210
Distrito 9 Valle Hermoso Matamoros 0498, 0502 - 0503, 0514 - 0515, 0562, 0677 - 0691, 0695 - 0709, 1997 card image
Valle Hermoso 1516 - 1561
Distrito 10 Matamoros Matamoros 0545 - 0546, 0563, 0580 - 0581, 0600 - 0601, 0614 - 0617, 0625 - 0629, 0641 - 0643, 0655 - 0661, 0666 - 0671, 0674 - 0675, 1998 - 2010 card image
Distrito 11 Matamoros Matamoros 0608, 0610 - 0611, 0613, 0618 - 0624, 0630 - 0640, 0644 - 0649, 0653 - 0654, 0662 - 0663, 0672 - 0673, 0676 card image
Distrito 12 Matamoros Matamoros 0499 - 0501, 0504 - 0513, 0516 - 0544, 0548 - 0561, 0564 - 0579, 0582 - 0599, 0602 - 0607, 0609, 0612, 0650 - 0652, 0664 - 0665, 0692 - 0694 card image
Distrito 13 San Fernando Abasolo 0001 - 0006, 0008 - 0012 card image
Burgos 0108 - 0115
Cruillas 0259 - 0262, 0264 - 0265
Guemez 0311 - 0326
Hidalgo 0346 - 0360, 0362 - 0367
Jimenez 0381 - 0388
Mainero 0408 - 0411
Mendez 0710 - 0715
Padilla 0922 - 0930
San Carlos 1211 - 1222
San Fernando 1223 - 1277
San Nicolas 1278 - 1279
Villagran 1712 - 1718
Distrito 14 Victoria Victoria 1562 - 1588, 1591 - 1606, 1613 - 1632, 1642 - 1648, 1654 - 1657, 1662 - 1663, 1701 - 1707 card image
Distrito 15 Victoria Victoria 1589 - 1590, 1607 - 1612, 1633 - 1641, 1649 - 1653, 1658 - 1661, 1664 - 1700, 1708 - 1711 card image
Distrito 16 Xicotencatl Antiguo Morelos 0101 - 0107 card image
Bustamante 0116 - 0124
Casas 0143 - 0150
Gomez Farias 0266 - 0272
Jaumave 0368 - 0380
Llera 0389 - 0407
Miquihuana 0745 - 0748
Nuevo Morelos 0905 - 0907
Ocampo 0908 - 0921
Palmillas 0931 - 0934
Soto la Marina 1280 - 1303
Tula 1497 - 1515
Xicotencatl 1719 - 1739
Distrito 17 Mante Gonzalez 0273 - 0306, 0308 - 0310 card image
El Mante 0412 - 0497
Distrito 18 Altamira Aldama 0013 - 0033 card image
Altamira 0034 - 0071, 0100, 2011 - 2023 y 2025 - 2027
Distrito 19 Miramar Altamira 0072 - 0075, 0077 - 0099, 2024, 2028 card image
Ciudad Madero 0151 - 0159, 0161, 0163 - 0165
Distrito 20 Ciudad Madero Ciudad Madero 0160, 0162, 0166 - 0175, 0177 - 0258 card image
Distrito 21 Tampico Tampico 1304 - 1356, 1359 - 1373, 1375 card image
Distrito 22 Tampico Tampico 1358, 1374, 1376 - 1496 card image

Población por Distrito

Consulta las Secciones del Consejo Distrital